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Funcionamiento y organización

 

Es el órgano propio de participación del profesorado en el centro y está integrado por la totalidad de los profesores y profesoras de nuestro centro. El claustro es un órgano técnico-pedagógico en el seno del cual ha de ser planificada y evaluada toda la actividad educativa que se desarrolla en el centro. Tiene competencias de enorme importancia para el desarrollo de un proceso de enseñanza-aprendizaje coherente, progresivo, integral personalizado.

En cuanto órgano colegiado para la gestión y el gobierno del centro, el claustro elige sus representantes en el Consejo Escolar y realiza la propuesta de programación general del centro. En su dimensión de órgano técnico-pedagógico, el Claustro adquiere un carácter ejecutivo- operativo, es el cauce a través del cual en el centro se realizan tareas importantes como programar las actividades docentes, fijar y coordinar los criterios de evaluación y recuperación, coordinar las actividades de orientación y tutoría, proponer actividades o iniciativas de experimentación e investigación pedagógica, de actividades complementarias, de relación con las instituciones del entorno...

A lo largo del curso se establecen tres reuniones del claustro completo, una vez al trimestre, para acordar y consensuar distintos aspectos de la Programación General del Centro.

El claustro de todo el centro se organiza a través de órganos de coordinación docente con funciones concretas. La complejidad de la estructura organizativa de un centro tan grande como Hipatia requiere de la adecuada coordinación entre todos los miembros del equipo de profesores y profesoras. Coordinación que, por otra parte, es esencial para facilitar procesos de apoyo y trabajo compartido en la docencia. 

Los órganos de coordinación didáctica principales que funcionan en nuestro centro son los siguientes:

  • Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)
  • Departamentos Didácticos en Secundaria.
  • Departamento de Orientación.
  • Equipos de nivel, ciclo y /o etapa.
  • Equipo de Tutores y Tutoras de nivel.
  • Equipo de profesorado del grupo

 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. CCP

 

Existen dos CCP una en las etapas de infantil y primaria y otra en toda la etapa de secundaria.

En el caso las etapas de infantil y primaria están compuestas por las coordinaciones de nivel y/o ciclo, las de etapa, la coordinadora pedagógica y el director

En la etapa de secundaria está compuesta por las coordinaciones de departamento, las coordinaciones de etapa, la coordinadora pedagógica y la directora.

La comisión se reunirá al menos una vez al trimestre. La convocatoria y orden del día recaerá en la directora responsable de dinamizar este grupo de trabajo. Las funciones de moderador/a y secretario/a irán rotando entre todos los miembros. Las actas generadas por esta comisión se enviarán a todo el equipo docente a los dos días siguientes de la realización de la reunión.

 

Funciones

 

En el Real Decreto 83/1996, en su artículo 49, establece las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica en las siguientes:

  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
  • Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.
  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa. d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
  • Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
  • Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
  • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

 

Plan de trabajo

 

A principio de cada curso la comisión de coordinación pedagógica elaborará un plan de trabajo que pasará a formar parte de la PGA. Este plan se elaborará a partir del análisis de las propuestas de mejora de las memorias y del acuerdo conjunto de todos los miembros, estableciendo un orden de prioridad que nos permita abordar los temas de mayor urgencia y en un número asequible para su abordaje en profundidad.

En las primeras reuniones se acordará un modelo conjunto de plan de trabajo en el que queden bien establecidos: los objetivos, las tareas, las personas implicadas, la temporalización, los indicadores de evaluación y los instrumentos de medición.

 

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS EN SECUNDARIA

 

Carácter y composición

 

El Real Decreto 83/1996, en su Artículo 48 en su punto 1 y 2 se establece que: 

1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento.”

 

Convocatorias y organización

 

Todo el profesorado tendrá una hora de dedicación al  departamento didáctico al que esté adscrito en función de su docencia principal y se reunirán una vez a la semana durante una hora en horario reservado dentro de caja horaria. Estas reuniones podrán realizarse por el departamento entero o por parejas pedagógicas (profesorado que comparte asignatura dentro de un mismo grupo). Se podrá designar horas complementarias en martes por la tarde, con una duración de dos horas para reunión del departamento completo, de forma que las reuniones sean más eficicaces.

La convocatoria y orden del día recaerá en el coordinador/a del departamento responsable de dinamizar este grupo de trabajo. Las funciones de moderador/a y secretario/a podrán ir rotando entre todos los miembros. Las actas generadas por cada departamento se enviarán a todo el equipo docente a los dos días siguientes de la realización de la reunión.

Al menos una vez al mes las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. (Orden 29 junio 1994. Instrucción 3)

 

Funciones del departamento y del coordinador/a

 

El Real Decreto 83/1996, en su Artículo 49 establece como competencias de los departamentos didácticos las siguientes:

  1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
  3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.
  4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  5. Mantener actualizada la metodología didáctica.
  6. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios (coordinador de etapa), en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales, los que sigan programas de diversificación y de refuerzo.
  7. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  8. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.
  9. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
  10. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
  11. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Así mismo, en el Artículo 51 se establecen como competencias del coordinador/a de los departamentos didácticos las siguientes:

“a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

 b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles, los criterios de evaluación y de calificación.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

 

Plan de trabajo

 

A principio de cada curso cada departamento elaborará un plan de trabajo que pasará a formar parte de la PGA. Este plan se elaborará a partir del análisis de las propuestas de mejora de las memorias y del acuerdo conjunto de todos los miembros, estableciendo un orden de prioridad que nos permita abordar los temas de mayor urgencia y en un número asequible para su abordaje en profundidad.

En las primeras reuniones será necesario acordar un modelo conjunto de plan de trabajo en el que queden bien establecidos: los objetivos, las tareas, las personas implicadas, la temporalización, los indicadores de evaluación y los instrumentos de medición.

 

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

 

Carácter y composición

 

Nuestro Departamento de Orientación está formado por orientadoras y orientadores, profesorado de Pedagogía Terapéutica, especialistas en Audición y Lenguaje e integradoras sociales repartidas entre las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Bachillerato. 

 

Convocatorias y organización

 

Al ser el único departamento de centro, que además incorpora distintas figuras profesionales con diferentes funciones se establecen tres tipos de reuniones que se irán alternando entre ellas dentro de las horas designadas para las reuniones de coordinación. Así se establece una hora semanal de coordinación de las orientadoras, otra los especialistas de apoyo; y dentro de estas se planificará unas generales de todo el departamento y otras por etapas.

Se establece también tanto la figura de coordinado/ar del departamento como otra coordinación de los apoyos. 

La convocatoria y orden del día recaerá en el coordinador/a del departamento responsable de dinamizar este grupo de trabajo. Las funciones de moderador/a y secretario/a podrán ir rotando entre todos los miembros. Las actas generadas por cada departamento se enviarán a todo el equipo docente a los dos días siguientes de la realización de la reunión.

 

Funciones del departamento y del coordinador o coordinadora

 

Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid

 

Artículo 3. La orientación en el sistema educativo

 

1. La orientación en el sistema educativo, reconocida entre los derechos del alumnado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, constituye un componente esencial del proceso educativo y su mejora, y contribuye a la creación de entornos accesibles de aprendizaje, desde el diseño universal, al favorecer la disminución o eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación.

2. La orientación, como elemento preventivo, participará en todas las estructuras de coordinación de los centros docentes, asegurará el desarrollo continuo de procesos de innovación que afectan al currículo, a la organización y al clima de relación en los propios centros y con el entorno, desde una visión interdisciplinar y coordinada, y se dirigirá al desarrollo del alumnado en todas sus dimensiones.

3. Entre las funciones del profesorado se reconoce la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o profesionales especializados, conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4. Los servicios o profesionales especializados en orientación aportarán un asesoramiento técnico. Sus ámbitos de actuación se centrarán en el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, a la acción tutorial, a la decisión y aplicación de medidas relacionadas con las necesidades educativas del alumnado o a la orientación profesional, ejes principales sobre los que se asienta, de manera integrada, la atención a la diversidad en los centros docentes. La orientación que compete a los servicios o profesionales especializados de orientación constituye un proceso de carácter técnico y experto de ayuda y acompañamiento al alumno y sus familias, así como al resto de profesionales de la educación, encaminado a favorecer el aprendizaje y el desarrollo a lo largo de la vida con especial atención a las transiciones dentro del sistema educativo y a las necesidades de madurez personal y vocacional del alumnado.

 

Artículo 6. Determinación de necesidades educativas

 

1. Las necesidades educativas del alumnado se determinarán, con carácter general, tras la realización de una evaluación psicopedagógica.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, la evaluación psicopedagógica tendrá como objetivo principal la identificación de necesidades educativas en el alumnado; también servirá para fundamentar la respuesta educativa más adecuada. Incluirá la recogida, análisis y valoración de toda la información relevante referida al alumno, a su contexto familiar, escolar y social, de interés para determinar necesidades educativas y proponer medidas adecuadas.

3. En la realización de una evaluación psicopedagógica, tarea rigurosa e interdisciplinar, se considerará fundamental la participación familiar. Al inicio, se requerirá la autorización de los padres o representantes legales del alumno, y su colaboración a lo largo del proceso será esencial para recabar los aspectos necesarios que aseguren una evaluación objetiva. Contará, también, con la participación y aportaciones de los distintos profesionales que intervienen directamente en la atención educativa del alumnado y en la vida escolar.

Circular sobre funcionamiento de los dptos de orientacion

Dptos de orientación

El Real Decreto 83/1996 en su Artículo 42 establece como funciones del departamento de orientación: 

  1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  2. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  3. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
  4. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
  5. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  6. Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  7. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
  8. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.
  9. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
  10. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
  11. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  12. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  13. En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
  14. En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.

ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Son competencias del jefe/coordinador del departamento de orientación, según el Artículo 44 del Real Decreto 83/1996, las siguientes:

  1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
  2. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
  3. Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
  4. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
  5. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  6. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
  7. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
  8. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
  9. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento

 

Plan de trabajo

 

A principio de cada curso el DO elaborará un plan de trabajo que pasará a formar parte de la PGA. Este plan se elaborará a partir del análisis de las propuestas de mejora de las memorias y del acuerdo conjunto de todos los miembros, estableciendo un orden de prioridad que nos permita abordar los temas de mayor urgencia y en un número asequible para su abordaje en profundidad.

En las primeras reuniones será necesario acordar un modelo conjunto de plan de trabajo en el que queden bien establecidos: los objetivos, las tareas, las personas implicadas, la temporalización, los indicadores de evaluación y los instrumentos de medición. 

 

EQUIPOS DE NIVEL, CICLO Y/O ETAPA

 

Carácter y composición

 

Están compuestos por todo el profesorado que imparte docencia en un mismo nivel, ciclo y/o etapa. Dependiendo de los objetivos de trabajo se establecen distintos tipos de trabajo, planes y reuniones que engloba distintas agrupaciones del profesorado adscrito a estos grupos. Están coordinados por las coordinaciones de etapa o de ciclo dependiendo de las etapas.

En las etapas de Infantil y Primaria se establecen reuniones semanales de nivel coordinadas por las coordinadoras de ciclo o etapa.

En la etapa de ESO se establecerán reuniones de ciclo: una de primer ciclo que incluye los cursos de 1º y 2º de ESO y otra de segundo ciclo para los cursos de 3º y 4º de ESO. En las otras las etapas FP y Bachillerato las reuniones serán de toda la etapa.

A las reuniones de ciclo o etapa asistirá todo el profesorado adscrito a dicho ciclo o etapa, en el caso de aquellos profesores/as que comparten docencia en varios ciclos o etapas asistirán de forma general a la reunión donde recaiga el mayor peso de su docencia, pudiendo ser convocados a otras en los momentos que sea requerido por el coordinador/a de ciclo o etapa.

 

Convocatorias y organización

 

Se convocará al menos una vez al mes en la hora complementaria con una duración de dos horas en el caso de que sea de etapa, cuando se organizan en niveles la duración será de una hora, asistiendo cada profesor/a a dos niveles.

La convocatoria y orden del día recaerá en el coordinador de ciclo o etapa responsable de dinamizar este grupo de trabajo. Las funciones de moderador/a y secretario/a podrán ir rotando entre todos los miembros cuando la reunión sea general. Las actas generadas se enviarán a todo el equipo docente a los dos días siguientes de la realización de la reunión.

 

Plan de trabajo

 

A principio de cada curso cada ciclo y/o etapa elaborará un plan de trabajo que pasará a formar parte de la PGA. Este plan se elaborará a partir del análisis de las propuestas de mejora de las memorias y del acuerdo conjunto de todos los miembros, estableciendo un orden de prioridad que nos permita abordar los temas de mayor urgencia y en un número asequible para su abordaje en profundidad.

En las primeras reuniones será necesario acordar un modelo conjunto de plan de trabajo en el que queden bien establecidos: los objetivos, las tareas, las personas implicadas, la temporalización, los indicadores de evaluación y los instrumentos de medición.

 

EQUIPOS DE TUTORES DE NIVEL

 

Carácter y composición

 

Las reuniones de tutores de nivel estarán compuestas por todos los tutores o tutoras del mismo nivel

 

Convocatorias y organización

 

Los tutores/as de mismo nivel se reunirán una vez a la semana durante una hora en horario reservado dentro de caja horaria a cada profesor/a con esta función. Para ello, en la realización del horario, al principio de cada curso, se tendrá en cuenta la necesidad de hacer coincidir la hora asignada a cada tutor/a de mismo nivel. 

La convocatoria y orden del día recaerá en el coordinador de ciclo o etapa y/o en el orientador asignado a dicho nivel, que serán los responsables de dinamizar este grupo de trabajo. Las funciones de moderador/a y secretario/a podrán ir rotando entre todos los miembros. Las actas generadas por cada grupo de tutores se enviarán a todo el equipo docente a los dos días siguientes de la realización de la reunión.

 

Funciones del tutor

 

Según el RD 83/1996 en su Artículo 56 el profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

  1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
  2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  3. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
  4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
  5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  6. Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  7. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
  8. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
  9. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierne, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
  10. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

  1. La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.
  2. La evaluación de dicho módulo, deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
  3. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
  4. La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

 

Plan de trabajo

 

A principio de cada curso cada grupo de tutores elaborará un plan de trabajo que pasará a formar parte de la PGA. Este plan se elaborará a partir del análisis de las propuestas de mejora de las memorias y del acuerdo conjunto de todos los miembros, estableciendo un orden de prioridad que nos permita abordar los temas de mayor urgencia y en un número asequible para su abordaje en profundidad.

En las primeras reuniones será necesario acordar un modelo conjunto de plan de trabajo en el que queden bien establecidos: los objetivos, las tareas, las personas implicadas, la temporalización, los indicadores de evaluación y los instrumentos de medición.

 

JUNTA DEL PROFESORADO DE GRUPO

 

Carácter y composición

 

La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia en el mismo grupo y será coordinada por su tutor.

 

Convocatorias y organización

 

La junta de profesores se reúne en las sesiones de evaluación y siempre que es convocada para algún tema de interés por el coordinador de etapa o ciclo o a propuesta del tutor.

 

Funciones de la junta de profesores

 

El RD 83/1996 en su Artículo 58 establece que las funciones de la junta de profesores serán:

  • Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
  • Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
  • Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
  • Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
  • Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
  • Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.