Cheque de Educación Infantil Primer Ciclo
Estimadas familias,
Se han publicado los listados de presentados y excluidos de la convocatoria de becas de Educación Infantil para la escolarización en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil, curso 2021/2022.
El plazo de subsanaciones es del 19 al 30 de julio, ambos inclusive. Más información en Página Web Beca Infantil. También puede solicitar información en el teléfono 012. Feliz verano.
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Ya está publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto de la Orden 1174/2021, de la Consejería de Educación y Juventud y la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas Educación Infantil para el curso 2021-2022.
El plazo de presentación de solicitudes será del 17 de mayo al 11 de junio de 2021.
MUY IMPORTANTE:
Documentación a presentar para el CURSO 2021-2022
SOLICITUD: se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a la Orden de convocatoria, y deberá ser firmada obligatoriamente por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella.
Es IMPRESCINDIBLE que indique en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, perfectamente legible, ya que se le enviará un número de código para que pueda acceder a la consulta de sus datos a través de internet. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.
DNI O NIE: Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar copia del DNI o NIE, en vigor, y consignar el número en la solicitud. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte, en vigor, y consignar el número en la solicitud.
LIBRO DE FAMILIA: ES OBLIGATORIO presentarlo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia. En caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo (es decir, de las hojas cumplimentadas en las que figuren los padres y en las que figuren todos los hijos) o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar, aunque ya se haya presentado en años anteriores
INFORME VIDA LABORAL: deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de febrero de 2021. Si se dispone de certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando aqui.
-En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social (abogados, arquitectos, químicos, 10 etc.), deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
-En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos u órgano correspondiente.
RENTA: en caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta de la declaración anual del I.R.P.F. del ejercicio 2019, con código seguro de verificación, con fecha posterior a 1 de febrero de 2021 (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero), no siendo válido ningún otro tipo de certificado ni la Declaración de la Renta (modelo 100).
Acceso a la tramitación telemática: Cheques de Educación Infantil (Curso 2021-2022),