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8M. Día Internacional de la Mujer

ESTIMADAS FAMILIAS.

Como seguro saben el 8 de marzo de 2019, está convocada por parte de los sindicatos una HUELGA GENERAL. Esta convocatoria de HUELGA trasciende del colegio y nos ajustamos a las leyes y normas que las regulan. A saber;

La Constitución española de 1978

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 28

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

En nuestro caso, están convocados y convocadas  a la huelga, todos y todas las trabajadores ya sean propios del centro (equipo docente y PAS) como prestadores de servicios (acogidas, comedor, extraescolares y limpieza).

En cumplimiento de la Ley,  en ningún caso se puede preguntar a las trabajadoras o trabajadores, directos o indirectos, si van a secundar o no la convocatoria de huelga, pues podría considerarse como una vulneración del derecho fundamental a la misma.

Lo que si haremos es cumplir estrictamente con los servicios mínimos marcados por LA COMUNIDAD DE MADRID, no los decide el colegio tal y como se refleja en el artículo 28 de la Constitución española.

En el año 2018 y por la misma convocatoria de Huelga, los servicios mínimos determinado por la comunidad de Madrid fueron:

BOCM COMUNIDAD DE MADRID. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2019.

Servicios mínimos en el ámbito de Educación (subrayamos los que son de obligado cumplimiento en Hipatia)

  1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria, y un Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.
  2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.
  3. En Centros Rurales Agrupados: un profesor por cada localidad.
  4. En Zonas de Casas de Niños: el Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.
  5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y un Auxiliar de Hostelería.
  6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un Auxiliar de Hostelería en cada turno.
  7. Escuelas Infantiles Públicas: Director, Secretario, un ayudante de control y mantenimiento, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un Auxiliar de Hostelería.
  8. En el Complejo Educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del Complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador y un auxiliar de control por turno en Ciudad Escolar. Un educador y un auxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas y cinco auxiliares de hostelería, uno por cada comedor.
  9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: sólo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de educación infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.
  10. En centros docentes de gestión indirecta, concertados y privados: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Por ello es importante entender que el colegio no deja de prestar los servicios (acogidas y comedor fundamentalmente) sino que se ajuste como procede a un derecho que regula la posibilidad de que estos servicios o bien, no se presten, o bien, no lo hagan en su plenitud.

ENTENDEMOS LA DIFICULTAD ORGANIZATIVA QUE SUPONE PARA LAS FAMILIAS, PERO TAMBIÉN ENTENDEMOS, EL DERECHO A LA HUELGA Y ESPECIALMENTE EL DERECHO A QUE TODOS Y TODAS SEAMOS IGUALES.

Os adjuntamos un documento de FUHEM sobre las actividades a realizar en torno al 8M así como la circular enviada desde HIPATIA para todas las familias.

 

Servicios mínimos BOCM.pdf

Huelga 8 de marzo.pdf

Comunicado grupo de género FUHEM.pdf

 

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