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Ayudas al Estudio curso 2026-2027

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Los presupuestos de cada centro FUHEM asignan una cantidad económica destinada a mantener un fondo de ayudas al estudio para las familias que, debido a su situación económica, no pueden contribuir íntegramente a la aportación voluntaria al Proyecto Educativo FUHEM. El Fondo de Ayudas al Estudio del curso 2026-2027 está dotado de una cuantía que asciende a 116.530,20 € (supeditado a la aprobación de Presupuestos en el Consejo Escolar de cierre, julio 2026).

Estas ayudas pretenden atender diversas casuísticas a las que todas las familias nos vemos sometidas a lo largo de nuestra vida escolar (aumento de la unidad familiar, aumento de los gastos corrientes ordinarios, separaciones, etc.), aspectos que modifican la realidad económica previa de las familias y que pueden alterar el normal pago de las aportaciones que requiere el colegio para su funcionamiento. Por ello, a la hora de hacer la solicitud se aplican distintos factores correctores que tienen en cuenta los elementos anteriormente descritos.

Este importe procede del Fondo de Solidaridad FUHEM por la redistribución del mismo de forma solidaria entre las familias de los tres centros educativos concertados (Hipatia, Lourdes y Montserrat), a través de una pequeña parte de la aportación que se reparte de forma solidaria entre cada uno de ellos.

Plazos de presentación

Las solicitudes se pueden realizar en dos periodos:

  • Primer periodo: del 22 de junio al 6 de julio de 2026 (ambos incluidos). Las ayudas concedidas se aplicarán a partir de la aportación del mes de septiembre.
  • Segundo periodo: del 2 al 20 de noviembre de 2026. Las ayudas concedidas se aplicarán desde la fecha de concesión.

En el caso de que queden fondos disponibles, se podrán valorar situaciones extraordinarias que surjan a lo largo del curso.

1. Solicitud

¿Quién puede solicitarla?

Tendrán derecho a solicitar la ayuda las familias cuyo nivel de renta no les permita hacer frente a las aportaciones establecidas. Como indicador más bajo para la baremación se utilizará el índice IPREM 2026, que establece una renta per cápita anual de 8.400 euros en 14 pagas y de 7.200 euros en 12 pagas. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario habilitado al efecto, acompañado de los documentos requeridos.

Documentación imprescindible
  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado: claro y legible.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante, de los progenitores (representantes legales) y cualquier otro miembro de la unidad familiar que disponga del mismo.
  • Justificación de ingresos:
    • Última/s declaración/es de la Renta de la Unidad Familiar.
    • Certificado de haberes o ingresos exentos de impuesto.
    • Copia de las tres últimas nóminas o certificado de ingresos por desempleo.
  • En caso de desempleo: documento de alta como demandante de empleo y certificado de ingresos por desempleo.
  • Certificado de percepción (o no) de subsidio.
  • Si no se dispone de certificados: Declaración Jurada de los ingresos que percibe la unidad familiar.
  • En caso de separación: convenio regulador.
  • En su caso, copia de resolución de Tutela, percepción de RMI, de Servicios Sociales, de violencia de género, etc.

Nota sobre separación o divorcio: En el caso de divorcio o separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable aquél de los progenitores que no conviva con el solicitante. No obstante, tendrá consideración de miembro computable el nuevo cónyuge, pareja (registrada o no) o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán en el cómputo familiar. Cuando el régimen de custodia sea compartida, se considerarán miembros computables ambos progenitores, sus hijos comunes y los ascendientes que justifiquen residencia en el mismo domicilio.

Para la resolución de la concesión, se podrá solicitar, si se estima necesario, alguna otra información adicional. Las familias también podrán aportar documentación que estimen conveniente.

Las ayudas podrán solicitarse para cada uno de los hijos/as matriculados en el Centro, en una única solicitud.

2. Concesión de las ayudas

Órgano competente

La concesión de las ayudas será determinada por la Subcomisión de Ayudas al Estudio del Consejo Escolar, integrada por:

  • Gerencia del Centro.
  • Jefe de Secretaría.
  • Los representantes del Consejo Escolar en la Comisión Económica.

La Comisión se reunirá de forma regular para dar respuesta a las solicitudes de las familias en los plazos establecidos.

Requisitos para la concesión
  • Estar al corriente de pagos con el centro.
  • Llevar al menos un curso completo en el centro.
  • La concesión se basará principalmente en el nivel de renta per cápita familiar, dando prioridad a las familias cuya renta esté por debajo del índice IPREM. Asimismo, podrán tenerse en cuenta otras circunstancias que la Comisión considere relevantes.

El importe concedido será reducido del montante total de la aportación voluntaria.

3. Compromisos

  • Las ayudas se conceden por cada curso. Su concesión no supone continuidad al curso siguiente, debiendo presentarse una nueva solicitud.
  • La concesión queda vinculada al compromiso explícito del beneficiario de aportar la aportación restante. Si se produce el impago de dos mensualidades en la aportación voluntaria, el centro retirará la ayuda.
  • El Centro se compromete a asignar en su totalidad la cantidad establecida. Si no se agotara el Fondo de Solidaridad, el importe restante se incorporará al presupuesto ordinario del Centro. En ningún caso el impago de recibos será considerado como ayuda al estudio si no se han cumplido los requisitos y trámites establecidos.
  • Las familias concesionarias deberán informar sobre cualquier variación de las condiciones económicas indicadas en la solicitud.
  • La no presentación en plazo y forma conlleva la desestimación de la solicitud.

4. Comunicación de las ayudas

  • Las familias solicitantes serán informadas del importe de la ayuda concedida en su caso.
  • En ningún caso la Fundación o sus centros harán público el nombre de los beneficiarios.
  • La Comisión se compromete a garantizar la confidencialidad de los procesos y del resultado de sus deliberaciones (RGPD, 25 de mayo de 2016).

Criterios de concesión

FUHEM aporta un fondo de Ayudas al Estudio para ofrecer a las familias que lo puedan necesitar. El estudio se realizará teniendo en cuenta los datos de la documentación presentada y en función de:

Ingresos de la unidad familiar

Para el cálculo de la renta familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de cada miembro de la unidad familiar: Base Imponible General + Base Imponible del Ahorro – Aportación resultante por dobles imposiciones.

Renta per cápita

Ingresos computables de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

Tramos de baremación

Tomando como referencia el último IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

Renta per cápita (RPC)Ayuda concedida
Rentas inferiores a 7.200 €/año 80%
Hasta 8.640 €/año 60%
Hasta 10.368 €/año 40%
Hasta 12.441,60 €/año 20%

Coeficientes reductores

Se aplicarán coeficientes reductores en los siguientes casos, y serán acumulativos cuando concurran varias situaciones valorables:

Situaciones valorablesCoeficiente reductor
Familias con 2 hijos/as escolarizados 0,90
Familias numerosas con 3 hijos/as 0,85
Familias numerosas con 4 hijos/as o más 0,80
Familias con un solo progenitor 0,80
Por discapacidad 0,75
Alumnado con NEE 0,75
Situaciones específicas adicionales 0,70
Casos de vulnerabilidad extrema

Con carácter excepcional, se podrán conceder ayudas a familias cuya necesidad se considere extremadamente vulnerable por situación de riesgo social o precariedad económica sin posibilidad de documentar.