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Ayudas al estudio Hipatia

Estimadas familias,

Como cada año, en los presupuestos de cada centro FUHEM se asigna una cantidad económica destinada a promover ayudas al estudio para las familias que, debido a su situación económica, no pueden sufragar las cuotas y aportaciones necesarias que se precisan para el sostenimiento de un Proyecto Educativo de calidad. Para el curso 2020/2021 las ayudas concedidas por el centro CEM HIPATIA-FUHEM ascienden a un total de 138.205,86 euros.

Estas cantidades proceden del llamado “fondo de solidaridad”, que sostiene el conjunto de las familias a través de una pequeña parte de la cuota que abonan y que se reparte entre los tres centros de la FUHEM de forma solidaria.

Para la concesión de estas ayudas se habilitan unos mecanismos y criterios que se describen a continuación:

1. Solicitud

SE REALIZARÁ UNA ÚNICA SOLICTUD POR UNIDAD FAMILIAR.

LA SOLICITUD, DEBIDO A LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LA COVID-19, SÓLO SE PODRÁ ENVIAR DE FORMA TELEMÁTICA.

a) Tendrán derecho a solicitar la ayuda las familias cuyo nivel de renta no les permita hacer frente a las cuotas y aportaciones establecida Como indicador para la baremación se utilizará el índice IPREM 2018, que establece una renta per cápita anual de 6.390,13 euros en 12 pagas o una renta per cápita anual de 7.455,14 euros en 14 pagas.

b) Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario adjunto, acompañado de los documentos que se requieren.

La documentación que obligatoriamente se deberá aportar será:

  • El formulario de solicitud debidamente cumplimentado: claro y legible.
  • Fotocopia del Libro de Familia
  • Justificación de ingresos.

- Última declaración (declaraciones) de la Renta de la Unidad Familiar
- Certificado de haberes o ingresos (exentos de impuesto)
- Copia de las dos últimas nóminas o Certificado de ingresos por desempleo.

  • En caso de desempleo: documento de alta como demandante de empleo.
  • En caso de separación: convenio regulador y documentación de ambos progenitores.

c) Para la resolución de la concesión, la Comisión podrá solicitar, si lo estima necesario, alguna otra información adicional. Las familias también podrán aportar otra documentación que estimen conveniente.

d) Las fechas de presentación serán del día 3 de septiembre al 21 de septiembre de 2020, enviando toda la información al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

e) Para las familias que no soliciten la ayuda al inicio del curso, será posible la solicitud en otros momentos y siempre a partir del 1 de enero de 2021 (ayudas condicionadas a los recursos disponibles)

f) La no presentación en plazo y forma de la solicitud conllevará su desestimación.

g) En caso de que varíen las condiciones económicas en las que se ha prestado la ayuda, las familias están obligadas a comunicar esta circunstanci La Comisión valorará si procede la retirada de la ayuda por la mejora de la situación económica a partir de esa fecha.

2. Concesión de las ayudas:

i) La concesión de las ayudas será decidida por una Comisión específica integrada por:

  • La Gerencia del Centro.
  • La Dirección del Centro, tanto de Infantil y Primaria como de Secundaria.
  • La responsable de secretaría de asuntos económicos.
  • La comisión económica del Consejo Escolar compuesta, además de por la gerencia y las direcciones, por dos representantes del equipo docente y por dos representantes del colectivo de familia


j) Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta, principalmente, el nivel de renta per cápita familiar, y tendrán prioridad aquellas familias cuya renta se encuentre por debajo del índice IPREM. Podrán tenerse en cuenta otras circunstancias que la Comisión considere relevan En todo caso, para el reparto del montante total, se dará prioridad a las rentas más bajas.

k) Las ayudas se concederán por un máximo del 80% del importe total de la cuota mensual y por un mínimo del 20%. El importe concedido será deducido del montante total de la aportación voluntaria.

3.  Compromisos

l) Por lo general, las ayudas se conceden por un curso escol Su concesión no supone su traslado al curso siguiente, en el que deberá solicitarse una nueva ayuda. Las ayudas concedidas al inicio del curso tendrán efecto en todas las cuotas del mismo (con la salvedad reflejada en el punto h). Las concedidas a lo largo del curso a partir de la fecha de concesión.

m) La concesión de la ayuda queda vinculada al compromiso explícito del beneficiario a aportar la parte de la cuota restante, así como al pago de todos los servicios de los que sea usuario (comedor, extraescolares, etc.)

n) El centro se compromete a asignar en su totalidad la cantidad establecida al efecto. Si, una vez concedidas las ayudas, no se hubiera agotado la cantidad, el importe restante será incorporado al presupuesto ordinario del cent En ningún caso el impago de recibos será considerado como ayuda al estudio si no se han cumplido los requisitos y trámites aquí establecidos.

o) Al inicio del curso se concederá hasta un máximo del 80 % del montante total de las ayud El 20% restante quedará en reserva para necesidades sobrevenidas a lo largo del curso, tal como se establece en el punto e).

4.  Comunicación de las ayudas

p) Las familias solicitantes conocerán la ayuda concedida a través de una respuesta al mail facilitado en la solicitud.

q) En ningún caso la Fundación o sus centros harán público el nombre de los beneficiario La Comisión de concesión de las ayudas se compromete a garantizar la confidencialidad de los procesos y del resultado de sus deliberaciones. (RGPD 25 de mayo de 2016).

5. Aplicación de las ayudas

La aplicación directa de la ayuda se hará en la cuota que se emite en el mes de octubre. No obstante se aplicará la reducción proporcional correspondiente al mes de septiembre que tendrá que ser abonada para obtener la ayuda.

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