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Aclaración sobre la desgravación al IRPF

El hecho de que FUHEM, una fundación sin fines lucrativos, sea la entidad titular del colegio suscita entre las familias la duda de si la aportación voluntaria que realizan es o no deducible en su declaración de IRPF.

Ante esta pregunta recurrente, la respuesta es que la Administración Tributaria ha manifestado de forma reiterada su criterio en el sentido de que las cuotas no son deducibles, básicamente, porque a pesar de su carácter voluntario y de que FUHEM cumple los requisitos que contempla la ley 49/2002, se entiende que el alumnado recibe una contraprestación directa o indirecta por esa aportación que realizan sus familias. Por tanto, la calificación de las aportaciones voluntarias al Proyecto Educativo es la de “Cuotas de usuarios u afiliados” que no desgrava, frente a la categoría de “Donativos, subvenciones y legados”. 

Esta explicación Este criterio, que es vinculante para todos los centros concertados, se apoya en diversos textos jurídicos que hemos recopilado y os explicamos con el fin de aclarar este tema.

- En febrero de 2019, el Ministerio de Hacienda aclaraba, en un Comunicado de Prensa, que los donativos que las familias realizan a las fundaciones de los colegios concertados, serán deducibles en el IRPF siempre y cuando cumplan los requisitos legales, es decir, si constituyen una donación sin contraprestación. Para poder ser considerados donativos y poder desgravar, estos pagos han de ser voluntarios y no deben servir para financiar una actividad ordinaria del colegio que repercuta en el alumnado, por lo que, el Ministerio de Hacienda estaba avisando que las cuotas de los colegios concertados no se podían desgravar como donativos en la declaración de la renta. Con esta comunicación, la Agencia Tributaria no hacía más que ratificar lo que marca la Ley 35/2006 de IRPF y la Ley 49/2002 sobre donativos a entidades sin ánimo de lucro. El primer requisito para poder desgravar el donativo en la declaración de la renta es que se realice a entidades sin fines lucrativos, principalmente a ONGs y Fundaciones que el artículo 15 de la Ley 49/2002 identifica. El artículo 17 establece algunos límites más, uno de los cuales afecta directamente a las aportaciones a colegios concertados, cuando establece que "se podrán deducir las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura".

Documentos en pdf para consulta y descarga:

Comunicado del Ministerio de Hacienda. (5 de febrero de 2019).

- Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2002. Referencia: BOE-A-2002-25039). (Veáse Capítulo II sobre el Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones. Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles. Punto b).

- FUHEM, por su parte, ante las consultas de las familias ha ido recopilando algunas de las consultas vinculantes realizadas ante la Administración Tributaria así como jurisprudencia sobre el tema que se pueden consultar en este archivo. (Consultas vinculantes Administración Tributaria y Jurisprudencia).

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