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7. Gestión de los conflictos a través de prácticas restaurativas

Basadas en la reparación del daño ocasionado, el rechazo de la conducta desafiante (no de la persona) y el restablecimiento de las relaciones (en lugar de solamente castigar a los infractores). “Tú, sí; eso, no”.

El paradigma tradicional para “impartir justicia”, llamado justicia retributiva se basa en la identificación del culpable, la explicación precisa de los hechos, la concreción de la norma infringida y, como consecuencia, la determinación del castigo que corresponde a la regla quebrantada. En cambio, la justicia restaurativa se centra en la identificación y el rechazo de la conducta desafiante y en la reparación del mal provocado en la persona o personas afectadas.

A partir de lo sucedido, se promueve la escucha y la expresión de sentimientos y necesidades, se incluye la empatía para entender de qué manera los hechos afectan a las personas, se trabaja para cubrir las necesidades, determinar los recursos, los espacios y los plazos para cumplir los acuerdos, después de haber visualizado un escenario de cambio.

Ted Wachtel, presidente y fundador del Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas, parte de una hipótesis fundamental: “Los seres humanos son más felices, más cooperativos y productivos, y tienen más probabilidad de hacer cambios positivos en su comportamiento cuando los que están en posiciones de autoridad hacen cosas con ellos, en lugar de a ellos o para ellos”. Y esto pasa por aceptar a las personas que han provocado una ofensa como partes de la comunidad, pero no aceptar las conductas ofensivas, que provocan malestar y dolor: “tú, sí; eso, no”.

(Àngels Garcia Cunyat. Revista Convives nª 21)

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